domingo, 12 de julio de 2009

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

En España durante la guerra de la Independencia se sentaron las bases jurídicas necesarias para la modernización del país, de manera que el rey cuando volviera a España solo tuviera que aplicar estas leyes. El proceso de convocatoria de cortes había sido iniciado por la Junta Suprema Central, la cual traspasó sus poderes en 1810 a un consejo de Regencia en Cádiz, el cual era el encargado de convocar las cortes en ausencia del rey. Los liberales consiguieron que la convocatoria de cortes se llevara a cabo mediante una asamblea única en la que a cada diputado le correspondía un voto. La elección de los diputados se llevaba a cabo mediante el voto de los varones mayores de 25 años. Entre los diputados predominaban eclesiásticos y también funcionarios, abogados, militares e intelectuales, pero no había ningún representante de las clases populares, aunque los campesinos desempeñaban un papel fundamental en la lucha contra los franceses. También se eligieron representantes de los territorios americanos por parte de originarios de estros territorios de Cádiz.
En su decreto de constitución establecieron los siguientes principios radialmente contrarios al antiguo régimen: Soberanía nacional que residía en la cortes, división de poderes del Estado, las cortes tenían el poder legislativo y fijó como un objetivo principal la elaboración de una constitución. Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de revolución liberal burguesa en España. Se quería crear un nuevo modelo de sociedad basado en estos 3 pilares:
-La libertad económica exigía la abolición del régimen señorial feudal y la liberación de la propiedad y el trabajo.
-Igualdad jurídica: abolición del privilegios hacia todos, iguales ante la ley.
-Sistema político parlamentario y constitucional: abolición del poder absoluto del rey y la elaboración de una constitución que definiera el nuevo modelo de estado y el funcionamiento de las instituciones.
La labor legislativa de las cortes de Cádiz fue muy importante ya que provocó la liberación de precios (y por tanto la liberación de comercios), supresión de señoríos y señoríos jurisdiccionales, la abolición de la sociedad estamental, una reforma fiscal y la abolición del tribunal de la inquisición.
Además estas cortes promulgaron en 1812 la primera constitución española: la constitución de 1812 ya que la de Bayona no podía considerarse española. Esta constitución fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, más favorable a los liberales porque se les define una organización liberal del Estado, aunque se concede el total reconocimiento de los derechos de la religión católica. De su contenido se puede destacar:
-Establece una soberanía nacional: la autoridad reside en las cortes que representan la nación.
-Establece una monarquía limitada con la división de poderes: a las cortes el poder legislativo; al rey el poder ejecutivo y a los tribunales el poder judicial.
-Las cortes tenían amplios poderes: elaboraban leyes, decidían sobre la sucesión de la corono, aprobaban tratados internacionales, etc.
-Fuero único para todos excepto para los eclesiásticos y militares.
-Se establecieron derechos fundamentales del individuo: igualdad ante la ley, libertad de imprenta (menos para los textos religiosos) sufragio universal masculino e indirecto (se eligen a unos compromisarios que eligen a los diputados; los ayuntamientos se elegirán igual) educación elemental, garantías penales y procesales…
-Imposición del catolicismo como religión oficial y única.
El rey no podía abandonar el país sin el consentimiento de las cortes ni podía ceder la corona ni firmar tratados; ni disolver las cortes. Además todas las decisiones del rey tenían que pasar por los ministros. Aunque el rey tenía veto suspensivo, ya que podía no firmar una ley si no quería, aunque la tercera vez que lo hiciera estaba obligado a firmarla. Las cortes de aquí son unicamerales (no había senado).

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